Boletín Administración de Edificios

Enviado por admin el Mié, 09/30/2009 - 01:00.

 

Con el fin de mantener informada a la comunidad, hemos creado una serie de boletines que detalla en pocas líneas lo que usted debe saber acerca de la administración del edificio o condominio en que vive, sus derechos, responsabilidades y la forma de resolver los problemas que puedan surgir.

 

¿Qué es un condominio?

 

Un condominio es una construcción acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria, el cual tiene como particularidad la existencia de bienes de dominio exclusivos de cada propietario (departamento, bodega, estacionamiento, etc.) y otros bienes de dominio común para todos los integrantes (pasillos, muros estructurales, ascensores, bombas de agua, calderas, jardines, etc.)

 

¿Cuál es el marco normativo que regula a un condominio?

 

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo es la autoridad que rige a los condominios mediante la Ley 19537 de Copropiedad Inmobiliaria, su reglamento el  Decreto Supremo 46 y el Reglamento de Copropiedad creado específicamente para cada condominio.

 

Adicionalmente, es necesario considerar otros cuerpos legales pertenecientes a diversas instituciones, como por ejemplo la Dirección del Trabajo, Autoridad Sanitaria, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Servicio de Impuestos Internos, etc., los que en conjunto conforman el marco normativo global que rige a un condominio.

 

¿Cómo se organiza la administración de un condominio?

 

La Ley 19537 establece la composición del sistema de administración y sus facultades mediante tres órganos administrativos: La Asamblea de Copropietarios, El Comité de Administración y el Administrador.

 

La Asamblea de Copropietarios es la entidad formada por todos los copropietarios de los bienes comunes del edificio. El Comité de Administración es la entidad escogida por la asamblea para que la represente en todos los temas que la ley ha indicado como ordinarios. El Administrador es escogido por la asamblea o el comité para gestionar la conservación de los bienes de dominio común.

 

Una forma simple de graficar estas entidades, es haciendo un paralelo con una empresa cualquiera, donde la Asamblea correspondería a los Accionistas, el Comité de Administración correspondería al Directorio y el Administrador correspondería al Gerente General.

 

¿Qué debo hacer para arreglar o realizar modificaciones en mi condominio?

 

Acá es necesario diferenciar si los arreglos quieren realizarse en los bienes de dominio exclusivo o en los bienes de dominio común identificados en la primera pregunta:

 

Si se requiere arreglar o modificar un bien de dominio exclusivo, entonces puede ser realizado por su  propietario, cuidando de respetar el marco regulatorio que engloba las reparaciones y modificaciones que se pueden generar dentro de cada departamento.

 

Si se requiere arreglar o modificar un bien de dominio común, entonces se debe avisar al Comité y/o Administrador por lo canales habilitados para este medio, quienes se ocuparán de gestionar la corrección necesaria.

 

¿Qué debo hacer para solucionar los problemas que tengo con un vecino?

 

En este punto es importante mencionar que la base de toda buena relación es la conversación, por lo tanto, en primera instancia siempre es necesario conversar el problema directamente con el vecino que lo está generando y tratar de llegar a un buen acuerdo.

 

Si lo anterior no diera resultado, entonces es necesario consultar el marco normativo que regula la situación (Ley 19537, Ordenanza Municipal, Reglamento de Copropiedad, etc.) e identificar cual es la regla que “raya la cancha” , pudiendo entonces seguir acciones que van desde el establecimiento de multas al interior del condominio, establecimiento de un arbitro para solucionar el conflicto, mediación municipal y denuncias al juzgado de policía local.